SITUACIONES COTIDIANAS APRENDIZ SENA
CASO 1
Federico es aprendiz de
un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a
distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le
ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece
la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la
empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le
solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que
nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder
de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la
modalidad presencial.
De
acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1.¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
Me basaría en el capítulo II Derechos del Aprendiz SENA, Artículo
7 numeral 4:
“Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el
carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”.
En
realidad, el estudiante de una carrera titulada a nivel tecnológico ya sea
virtual debe de portar un carné, en especial para que se le acredite frente a
la empresa que va a realizar la visita, pues este le permite identificarse como
Aprendiz del SENA, por ello también me baso en lo dispuesto en el Capítulo III
Deberes del Aprendiz SENA, en el artículo Nº 9, numeral 14 dice:
“Portar
permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz
SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las
disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se
presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida
de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el
duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección
General.”
2. En
relación con la líder de bienestar ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio
la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
La
respuesta de la funcionaria no fue acertada, si nos basamos en el reglamento,
Federico es aprendiz SENA, en modalidad
virtual, tiene derecho a solicitar y portar el carné para realizar las visitas,
no solo a las empresas donde lo envíen a realizar una labor o trabajo específico
encomendado por el tutor atreves de la ruta de aprendizaje, sino también para
ingresar a las instalaciones o sedes del SENA.
Este
es un deber del Aprendiz el portar el Carné y un derecho adquirido, el
Funcionario de Bienestar debe proveer
los medios de identificación y acreditación del Aprendiz.
CASO
2
Nicolás
es un aprendiz del programa de Tecnología en Multitudinaria, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su
proceso.
Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha alimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor
le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con
la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios
de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
Nicolás debe
ampararse en el Capítulo VII Proceso de formación, Incumplimiento, Deserción, Articulo
Nº 22 donde habla de la participación y
cumplimiento del Aprendiz SENA que es el gestor principal de su formación, que
es un participante activo y oportuno de las actividades que le envían ya sea en
forma virtual o presencial, a la ruta de aprendizaje, el Tutor, debe retroalimentar las intervenciones
hechas por Nicolás, quien tiene derecho a saber cómo va en su proceso de formación,
según el Numeral 3 Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe
analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus
logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las
estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el
aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con
la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el
derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
· Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del
sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor,
orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando
los fundamentos del desacuerdo.
· Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz.
· Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar
mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la
modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
CASO
3
El instructor les
ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.2
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno
de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el Tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del
reglamento se está fallando.
De acuerdo con el
Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una
respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar
el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
En el Capítulo
III Deberes del Aprendiz SENA, articulo 9, Se entiende por deber, la obligación
legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada
actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la
armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia,
el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la
institución.
En el PARÁGRAFO
1. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad virtual
y a distancia debe considerar las siguientes responsabilidades:
a. Acceder
regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener
una comunicación frecuente con el tutor.
b. Dedicar
al proceso de aprendizaje las horas semanales señaladas para cada programa, que
permitan dar cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el
cronograma y metodología establecidos por el instructor- tutor.
c. Ingresar
a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al
aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso
personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal
uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes.
En esta parte
del reglamento es donde están fallando los aprendices.
2.
¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos actualizados?
El reglamento en
el Capítulo III Articulo 9 numeral 3 nos habla de que el aprendiz debe verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente, en este caso el cambio
de documento de identidad, porque ya cumplieron la mayoría de edad y la Tarjeta
de identidad ya no es válida para la matrícula y continuar con su proceso de formación.
3.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la
visita técnica?
Los Aprendices
SENA deben cumplir con todas las actividades propias de su proceso de
aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva,
además asumiendo con responsabilidad su participación en las actividades programadas
como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
CASO 4
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las
faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué
consisten?
Las medidas
formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Entre las
medidas formativas tenemos:
- LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL,
el cual no constituye una sanción, se aplica cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico
o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario
Para prevenir la ocurrencia de hechos
que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir
un llamado de atención verbal por parte del o los Instructores, del Coordinador
Académico, o de/los responsables de
Bienestar, o del Subdirector del Centro
- PLAN DE
MEJORAMIENTO ACADÉMICO, es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, este documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un mes contado a partir de la concertación del
mismo con el Aprendiz.
También cuando se le ha realizado un llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado
por el Aprendiz, el cual deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje,
para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o
los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
- PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO, es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las
evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo
de un mes contado a partir de la
concertación respectiva. También será responsabilidad del
Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. LLAMADO DE
ATENCIÓN ESCRITO:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida
por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
b. CONDICIONAMIENTO
DE LA MATRÍCULA:
Acto académico sancionatorio que se
impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan
de Mejoramiento concertado y /o
compromisos escritos.
Una
vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula.
La Cancelación de la matrícula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves
de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento,
en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la
condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la
institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y
entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe
entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por
todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que
el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
Los estímulos e incentivos forman
parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos
que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los
aprendices, entre ellos podemos mencionar:
- Ser
postulado para realizar una pasantía o intercambio nacional o internacional.
- Cuando
termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del
SENA, si así lo desea.
- Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.